BENEFICIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS EN EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DISPONIBLE.

 

Según lo dispuesto por la Circular N°3 de fecha 30 de enero de 2024 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y posteriormente el Ordinario 1701 de fecha 29 de septiembre de 2025 de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, este Ministerio ha creado beneficios para el cálculo de capacidad económica, a los inscritos en los Registros Técnicos, que cuenten con uno o más de los requisitos indicados a continuación:

A. BENEFICIO A EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE CUENTEN CON EL SELLO MUJER CONSTRUCCIÓN:

A aquellas empresas constructoras que se adhieran al sello mujer construcción, se les exigirá un porcentaje de capacidad económica disponible inferior en un 2% al establecido en el numeral I del Ord. 1701/2025 DITEC, según el siguiente detalle:

Programas Habitacionales que impliquen la ejecución de obras nuevas financiadas en todo o parte con subsidio habitacional que correspondan a 11 o más viviendas, o que correspondan al Capítulo III. del D.S N° 27 (V. y U.) del año 2016 que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios Periodo Capacidad Económica disponible que se exigirá a empresas constructoras adheridas al sello mujer construcción.
1° de septiembre de 2025 a 31 de agosto de 2026. 8%
1° de septiembre de 2026 a 31 de agosto de 2027. 10%
1° de septiembre de 2027 en adelante. 13%

B. BENEFICIO A EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE EJECUTEN UN PROYECTO, CUYO TOTAL DE VIVIENDAS SEA IGUAL O INFERIOR A 160, O QUE CORRESPONDAN A UN SÓLO PROYECTO DE LOS CAPÍTULOS I. O III. O IV. DEL D.S N° 27 (V. Y U.) DEL AÑO 2016 QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS:

A aquellas empresas constructoras que ejecuten un proyecto, cuyo total de viviendas sea igual o inferior a 160, o que ejecuten un solo proyecto que corresponda a los Capítulo I. o III. o IV. del D.S 27 (V. y U.) del año 2016 que Reglamenta el Programa de

Mejoramiento de Viviendas y Barrios, se les exigirá un porcentaje de capacidad económica disponible inferior en un 2% al establecido en el numeral I del Ord. 1701/2025 DITEC,, según el siguiente detalle:

Programas Habitacionales que impliquen la ejecución de obras nuevas financiadas en todo o parte con subsidio habitacional que correspondan a 11 o más viviendas, o que correspondan al Capítulo III. del D.S N° 27 (V. y U.) del año 2016 que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios Periodo Capacidad Económica disponible que se exigirá a empresas constructoras que ejecuten un proyecto, cuyo total de viviendas sea igual o inferior a 160 o un solo proyecto en el caso del capítulo III. del D.S 27 (V. y U)
1° de septiembre de 2025 a 31 de agosto de 2026. 8%
1° de septiembre de 2026 a 31 de agosto de 2027. 10%
1° de septiembre de 2027 en adelante. 13%

C. BENEFICIO A EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE EJECUTEN OBRAS CON VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS TIPO APROBADAS POR LA DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Y QUE SUSCRIBAN MANDATO DE PAGO POR LOS MONTOS QUE CORRESPONDAN, EN BENEFICIO DE LA EMPRESA INDUSTRIALIZADORA:

A aquellas empresas constructoras que ejecuten proyectos con viviendas industrializadas tipo, aprobadas por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y que suscriban mandato de pago por los montos que correspondan, en beneficio de la empresa Industrializadora, se les exigirá un porcentaje de capacidad económica disponible inferior en un 2% al establecido en el numeral I. del Ord. 1701/2025 DITEC, según el siguiente detalle:

Proyectos de obras nuevas que correspondan a 11 o más viviendas Periodo Capacidad Económica disponible que se exigirá a empresas constructoras que ejecuten proyectos con 11 o más viviendas industrializadas tipo y que suscriban mandato de pago, en beneficio de la empresa Industrializadora
1° de septiembre de 2025 a 31 de agosto de 2026. 8%
1° de septiembre de 2026 a 31 de agosto de 2027. 10%
1° de septiembre de 2027 en adelante. 13%

D. ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS:

Las empresas constructoras podrán optar a uno o más de los beneficios individualizados precedentemente y estos se podrán acumular con un tope máximo del 5%. Consecuentemente, el monto máximo de capacidad económica disponible que se le podrá disminuir a una empresa constructora es del 5% del monto total de la obra.

Ejemplo: Para una obra nueva ejecutada por una constructora adherida al Sello Mujer Construcción que ejecuta un solo proyecto de 15 viviendas y que trabaja con vivienda industrializada, podría optar a los siguientes beneficios:

Beneficio al que se acoge Año de inicio de obra Porcentaje de C.E.D. Exigido Sin beneficio Porcentaje de C.E.D. Exigido sólo Con beneficio que se indica Porcentaje de C.E.D. Exigido con acumulación de beneficios
Consultora adherida al Sello Mujer Construcción 1° de septiembre de 2025 a 31 de agosto de 2026. 8% 10% 8%
Empresa que tiene solo 1 proyecto 1° de septiembre de 2025 a 31 de agosto de 2026. 10% 8% 6%
Empresa ejecuta obra con vivienda industrializada 1° de septiembre de 2025 a 31 de agosto de 2026. 10% 8% 5%

La acumulación de beneficios se puede graficar de la siguiente manera:

Total de C.E.D. = Beneficio 1 + Beneficio 2 + Beneficio 3

Total de C.E.D. = (- 2% C.E.D – 2% C.E.D – 2% C.E.D) = <5%